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Mensaje por Biutre Mar Mar 13, 2012 11:59 pm

juanito escribió:
Guía para la huelga general: del piquete informativo al esquirol y al derecho a trabajar
Guía para la huelga general: del piquete informativo al esquirol y al derecho a trabajar 1331315882_1
Toxo (i) y Méndez, durante el anuncio de la convocatoria de una huelga general el 29-M. | Efe

Javier González | Madrid
Los sindicatos CCOO y UGT han convocado para el próximo 29 de marzo la sexta huelga general de 24 horas desde la Transición a la democracia, la octava si se incluyen otra de media jornada y una con un paro de una hora de duración.
La huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. Sin embargo, a pesar de que establece expresamente que debe ser regulado por Ley, ningún Gobierno lo ha hecho en estas últimas tres décadas y la principal referencia legal es un Real Decreto-ley de 1977.
La protesta ha sido convocada contra la última reforma laboral aprobada por el Gobierno, la enésima desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores de 1980, y que contempla entre otras medidas abaratar el despido, facilitar el recorte de sueldos y descolgarse de los convenios para hacer más flexible el mercado de trabajo, algo que en teoría facilitará la contratación en un país con 5,2 millones de parados.
El marco legal español garantiza una serie de derechos y deberes a partidarios y detractores de la huelga general. Pese a la falta de regulación, esta guía intenta desglosarlos.
Derecho a trabajar y a protestar
La Constitución recoge que la huelga es un derecho fundamental del trabajador "para la defensa de sus intereses". Además, la legislación de 1977 garantiza que "se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga".
Es decir, cada uno es libre de acudir o no a la convocatoria contra la reforma laboral, pero no imponer su decisión al resto. En cualquier caso, no hay obligación de avisar a la empresa sobre la decisión de secundar o no la protesta.
Sin sueldo
La huelga supone suspender temporalmente el contrato entre trabajador y empresa, por lo que "no tendrá derecho al salario" ni prestación por desempleo.
No obstante, "el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral".
El empleado tampoco pierde su cotización a la Seguridad Social: tendrá un "alta especial" aunque ni él ni la empresa están obligados a aportar la cotización al sistema ese día.
Piquetes informativos
La figura del piquete es esencial para los convocantes de la huelga. Su labor es informativa, estando prohibidas las amenazas a los empleados que opten libremente por trabajar.
"Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna", recoge el decreto de 1977.
Servicios mínimos
Uno de los mandatos constitucionales reclama que la hipotética Ley de huelgas "establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Es decir, las administraciones públicas deben establecer unos servicios mínimos que eviten el colapso del país.
Sin embargo, el problema radica en el sector privado, donde la ausencia de legislación sólo advierte de que los huelguistas deben garantizar "la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa".
Además, es responsabilidad del empresario "la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios", según una disposición añadida al decreto de 1977.
Esta indefinición afecta especialmente a sectores donde el parón de la actividad puede ser muy costoso para la empresa, como fábricas, centrales eléctricas, aerolíneas o medios. En caso de no haber acuerdo, las diferencias entre trabajadores y empresa pueden acabar en los tribunales.
Prohibido contratar a esquiroles
La empresa tiene prohibido contratar a empleados externos y desviar pedidos a otras compañías porque vulnera así el derecho a la huelga, según la Ley de 1977 y una sentencia de la sala Cuarta del Tribunal Supremo de febrero de 1996, recuerda Comisiones Obreras.
Prohibido ocupar la oficina
El ejercicio del derecho de huelga debe efectuarse sin ocupar "el centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias".
No obstante, el Tribunal Constitucional entiende que "no puede considerarse ocupación de locales aquellas reuniones que sean necesarias para regular el ejercicio del derecho de huelga", señala CCOO.

El Mundo


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Mensaje por Biutre Miér Oct 24, 2012 10:29 am

Refrescando, que el 14N repetimos
Saludos
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