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Mensaje por El Agente SP Sáb Feb 20, 2016 6:51 pm

Guarda Rural: Funciones, uniforme y distintivos , Armas de fuego y medios de defensa, Habilitación , Temario y Acreditación de requisitos

Funciones, uniforme y distintivos

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones mencionadas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar, además de las funciones previstas para los guardas rurales, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

Acreditación de requisitos

En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar la siguiente documentación:

Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofisica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, a efectos de la concesión de licencias de armas.
Certificado, Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda rural y/o a los módulos específicos para las correspondientes especialidades (Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo), expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.
Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del punto “Requisitos“.
Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte o la Tarjeta de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de una traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

EXENCIÓN DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), e) y f) del punto “Documentación”, no se exigirá a los aspirantes que se encuentren ya habilitados como Vigilantes de Seguridad, o bien, como Guardas rurales por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda rural; cualquiera de estas circunstancias deberá hacerse constar marcando la casilla correspondiente en la instancia solicitud.
El Guarda rural que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas no necesitará acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación para los módulos para los que ya estuviera habilitado, ni se exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando exentos de acreditar la titulación a que se refiere el apartado c) del punto “Requisitos”. Sin embargo, será necesario que tal circunstancia se haga constar mediante la selección de la correspondiente casilla de la instancia solicitud.
Temario

Temas comunes para todas las modalidades de Guardas rurales
Temas exclusivos para la especialidad de Guardas de caza
Temas exclusivos para la especialidad de Guardapescas marítimos


TEMAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE GUARDAS RURALES

ÁREA JURÍDICA

Derecho Constitucional.
Tema 1. La Constitución Española: Preámbulo. Título Preliminar. Título Primero: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 15 al 19). Título II: De la Corona (Artículo 56). Título III: De las Cortes Generales (Artículo 66). Titulo IV: Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97 y 98). Título VI: Del Poder Judicial (Artículo 117). Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Artículo 137).

Derecho Civil.
Tema 2. Clasificación de los bienes. La propiedad. Usufructo: Usufructo en general. Servidumbres.

Derecho Penal.
Tema 3. La infracción penal: Delitos y faltas, causas que eximen de la responsabilidad criminal, causas que atenúan la responsabilidad criminal, causas que agravan la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

Tema 4. El homicidio y sus formas. Lesiones.

Tema 5. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Hurtos, robos, extorsión, usurpación, daños, receptación y conductas afines.

Tema 7. Delitos sobre la ordenación del territorio. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

Tema 8. Delitos de incendios. Incendios forestales. Incendios en zonas no forestales. Incendios en bienes propios.

Tema 9. Faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público.

Derecho Procesal Penal.
Tema 10. La denuncia. La detención y derechos del detenido.

Derecho Administrativo Especial.
Tema 11. Legislación sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad: Protección de espacios. Espacios protegidos Red Natura 2000: Red Natura 2000, lugares de importancia comunitaria y Zonas Especiales de Conservación, Zonas de Especial Protección para las Aves, Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial protección para las Aves, Vigilancia y seguimiento. Otras figuras de protección de espacios.

Tema 12. Vías pecuarias: Objeto, definición, naturaleza jurídica, tipos, conservación, creación, ampliación y restablecimiento. Desafectación y modificación del trazado. Ocupaciones y aprovechamiento en las vías pecuarias. Usos compatibles y complementarios. Infracciones.

Tema 13. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Circulación y transporte del ganado: Guía de origen y sanidad pecuaria, proceder en caso de que los ganados circulen sin guía, conducción por caminos, cañadas y veredas. Cartilla ganadera.

Tema 14. Ley de Sanidad Animal: Obligación de comunicación de enfermedades de carácter epizoótico. Prevención de las enfermedades de los animales: Obligaciones de los particulares. Lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: Obligaciones de los particulares.

Tema 15. Ley de Montes: Concepto de monte. Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación de los Montes. Régimen jurídico de los montes demaniales. Incendios forestales. Uso social del monte. Infracciones: Tipificación de las infracciones.

Tema 16. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público hidráulico del Estado: Bienes que lo integran, cauces riberas y márgenes, lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables, acuíferos, aguas procedentes de la desalación. Servidumbres legales. Usos comunes y privativos: Usos comunes, usos comunes especiales sujetos a autorización, formas de adquirir el derecho al uso privativo, extinción del derecho al uso privativo, usos privativos por disposición legal. Vertidos al dominio público hidráulico. Infracciones.

Tema 17. Seguridad Privada: El personal de seguridad: Habilitación y formación. Funciones, deberes y responsabilidades: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios de actuación. Identificación. Custodia de armas y de sus documentos. Depósito de armas. Ejercicios de tiro. Pruebas psicotécnicas. Uniformes y distintivos. Funciones de los Guardas rurales. Arma reglamentaria. Utilización de perros. Actuación en caso de delito. Controles de acceso a inmuebles. Infracciones del personal de seguridad privada.

ÁREA SOCIO-PROFESIONAL

Tema 1. Deontología profesional: Principios de actuación, ética profesional, trato y relaciones con los ciudadanos. Apariencia externa.

Tema 2. Relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Auxilio y colaboración, medios y métodos de enlace y comunicación. Menciones honoríficas.

Tema 3. Régimen jurídico de los Guardas rurales: Cometidos, ámbito territorial de actuación, régimen laboral, documentación profesional. Órganos competentes para la gestión y control de la actuación profesional, formación, tenencia y uso de armas de los Guardas rurales.

Tema 4. Primeros Auxilios.

ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL

Tema 1. Medios de protección y prevención: Medios técnicos pasivos, seguridad física. Medios técnicos activos, seguridad electrónica. Control de accesos. La autoprotección: Técnicas de autoprotección.

Tema 2. Identificación de personas: Técnicas de descripción de personas y cosas.

Tema 3. La detención. Formalidades y procedimientos. Cacheos, registros y esposamientos. La conducción y custodia de detenidos.

Tema 4. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas.

Temas 5. Topografía: Elementos geográficos. Mapas, cartas, planos y croquis. El terreno: Principales accidentes del terreno. Curvas de nivel. Vertientes, divisorias y vaguadas. Métodos de orientación (GPS, brújula, …). Escalas. Coordenadas.

Tema 6. Incendios forestales: Teoría del fuego, fases del fuego, causas de los incendios forestales, tipos de incendios, prevención, extinción, acciones.

ÁREA INSTRUMENTAL

Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación y orientación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio: Radioteléfonos, emisoras, teléfono móvil.

Tema 2. Manejo y conservación del arma: Interrupciones más frecuentes, conservación y limpieza. Técnicas de Tiro: Fundamentos básicos, postura de tiro, empuñamiento, toma de elementos de puntería, presión sobre el disparador, errores más frecuentes. Normas de seguridad en su manejo.

Tema 3. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.

ÁREA DE PRÁCTICAS

Montar y desmontar el arma.
Tiro de Instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
Defensa personal.
Detección y cacheos.
Confección de planos y croquis.
Denuncias: Redacción, contenido, presentación de las mismas. Redacción de otros documentos: Informes, partes, notas informativas, libros- registros.
Primeros auxilios.
Educación Física.
TEMAS EXCLUSIVOS PARA LA ESPECIALIDAD DE GUARDAS DE CAZA

ÁREA JURÍDICA

Ley y Reglamento de Caza.
Tema 1. Finalidad. Acción de cazar. El cazador. Las piezas de caza. Las armas de caza.

Tema 2. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento especial. Caza en Parques Nacionales. Refugios de caza. Reservas nacionales de caza. Zonas de seguridad.

Tema 3. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Protección de los cultivos.

Tema 4. Propiedad de las piezas de caza.

Tema 5. Vedas y otras medidas protectoras.

Tema 6. Caza con fines industriales y comerciales.

Tema 7. Perros y caza. Aves anilladas. Monterías.

Tema 8. Limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza. Conducción y suelta de piezas de caza.

Tema 9. Responsabilidad por daños. Inclusión de medidas de evitación de los daños por parte de las especies cinegéticas. Las medidas de autoprotección, el control poblacional, el papel de los predadores en el control de las especies dañinas, la valoración y peritación de los daños.

Tema 10. Licencias de caza. Matrículas y precintos.

Tema 11. Cuidado y policía de la caza. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.

Tema 12. Comisos y retirada de armas.

Tema 13. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.

Tema 14. Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Conservación de la biodiversidad. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre: Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Tema 15. Catálogo Español de Especies Amenazadas, efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, excepciones. Protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental.

Tema 16. Infracciones: Tipificación y clasificación de las infracciones.

Tema 17. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, efectos de la inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, identificación de las mismas, medidas de control, el papel de la caza en el control de las especies exóticas invasoras.

Tema 18. La actividad del silvestrismo, regulación legal europea, nacional y autonómica. Directrices técnicas para la captura de especies.

Ley y Reglamento de la Pesca Fluvial:
Tema 19. Especies objeto de pesca. Dimensiones mínimas.

Tema 20. Vedas. Prohibiciones por razón de sitio. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos.

Tema 21. Concepto jurídico de la pesca. Licencias. Guardería.

Tema 22. Procedimiento y sanciones: Competencia. Denuncias. Infracciones.

ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL

Tema 1. Caza menor. Caza mayor.

Tema 2. Modalidades de caza: En caza mayor, caza menor, aves acuáticas, cetrería, tradicionales.

Tema 3. Armas de caza: Tipos, calibres y municiones.

Tema 4. Los predadores.

Tema 5. Especies cinegéticas: Morfología y biología, necesidades, hábitat, enfermedades. Distribución geográfica, dinámicas poblacionales, temporalidad, cría en cautividad, control de poblaciones, suelta y repoblación.

Tema 6. Federaciones y sociedades de cazadores. Características. Reglamentación. Funcionamiento

ÁREA DE PRÁCTICAS

Prácticas de campo en finca natural o fluvial.
Confección de denuncias de caza, pesca e infracciones medioambientales.
TEMAS EXCLUSIVOS PARA LA ESPECIALIDAD DE GUARDAPESCAS MARÍTIMOS

ÁREA JURÍDICA

Tema 1. Pesca marítima de recreo. Ámbito de aplicación. Autorizaciones administrativas. Volumen de capturas. Competiciones deportivas. Aparejos y utensilios para la pesca en superficie. Arpones autorizados en la pesca submarina. Declaración de desembarque. Tallas mínimas. Especies prohibidas. Prohibiciones. Especies sometidas a medidas de protección diferenciada. Infracciones y sanciones.

Tema 2. Ley de costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Infracciones y sanciones. Competencias administrativas.

ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL

Tema 1. Especies piscícolas: Biología. Hábitos de comportamiento. Distribución geográfica en el ámbito nacional y regional.

Tema 2. Hábitat de las especies piscícolas. Procedimientos de mejora del hábitat. Poblaciones, dinámica de poblaciones. Control y seguimiento: Técnicas. Gestión de las especies piscícolas.

Tema 3. Enfermedades de las especies piscícolas. Tratamientos. Procedimientos de vigilancias, protección y captura de especies piscícolas. Especies depredadoras y competidoras. Control. Equipos y medios.

Tema 4. Modalidades de pesca: Características. Artes de pesca artesanal, industrial y deportiva. Uso de la caña. Redes. Artificios y procedimientos de pesca prohibidos. Prohibiciones: Temporales, absolutas y por razón del lugar, distancias, plazos, pesca en canales, cauces de derivación. Licencias. Cotos. Permisos.

Tema 5. Federaciones y sociedades de pescadores. Características. Reglamentación. Funcionamiento. Cofradías. Concepto. Funciones. Órganos representativos.

Tema 6. Pesca marítima: Artes y métodos de pesca. Tallas mínimas de captura y consumo.

Tema 7. La acuicultura marítima: Generalidades. Zonas de explotación. Cultivo de peces. Cultivo de moluscos. Cultivo de crustáceos.

Tema 8. Reservas marinas. Características y situación de las reservas marinas de España.

ÁREA DE PRÁCTICAS

Prácticas en medio marítimo u otro espacio acuícola.


Habilitación

Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas de aptitud para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, cumplimentando el modelo de solicitud, acompañado de:

Una fotografía, formato carnet.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (NIE) o autorización de verificación de datos de identidad.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Guarda rural y sus especialidades, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público. La tarifa aplicable es la séptima.
Armas de fuego y medios de defensa

Para poder prestar servicios con armas, los guardas rurales, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

Dicha licencia tendrá validez, exclusivamente, para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento.

La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.

Las armas de fuego específicas de los guardas rurales serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6’35, 7’65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición.

La defensa de los guardas rurales, que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.

Previa solicitud de la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante de guardas rurales o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas. De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al final del servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda.

Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Fuente: http://segurpricat.org/2014/08/28/guarda-rural-funciones-uniforme-y-distintivos-armas-de-fuego-y-medios-de-defensa-habilitacion-temario-y-acreditacion-de-requisitos/?platform=hootsuite
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