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Mensaje por El Agente SP Vie Abr 15, 2016 7:26 am

CASESA SE ADJUDICA LOS CARREFOUR E INCUMPLE EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO COLECTIVO

Muy buenas a tod@s,


Nos están llegando infinidad de quejas respecto a las subrogaciones que se han producido en los CARREFOUR, y cuya empresa adjudicataria es CASESA. Esta empresa está aplicando el artículo 14 de una manera peculiar que hasta la fecha no se había dado. Según la adjudicataria, las subrogaciones se han de efectuar por tiendas, o supermercados, independientes. Hasta ahora se efectuaban como un solo cliente ( CARREFOUR ). Con esta nueva forma de entender la subrogación se han dado casos de trabajadores que, llevando más de 4 años de servicio en esta cadena de supermercados, se han quedado sin ser subrogados. ( Que es lo mismo que decir en tierra de nadie ).


A todo este despropósito, hay que añadir las notificaciones que, esta empresa, está entregando a los trabajadores que ha subrogado. En las mismas se establece la cesión de los datos personales de los trabajadores , a los distintos supermercados de la cadena CARREFOUR, y lo que parece ser una modificación de los contratos de trabajo de los mismos.

Esto se contradice con lo establecido en el artículo 14 de nuestro Convenio Colectivo :

"Artículo 14. Subrogación de servicios.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:

A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

C. 2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.

2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa. "

En base a esto, desde esta Sección Sindical, os aconsejamos que NO FIRMÉIS NINGÚN DOCUMENTO QUE OS PRESENTE LA NUEVA ADJUDICATARIA HASTA QUE NO SEA SUPERVISADOS POR UN ABOGADO.


Fuente y mas información: http://svscvseguribericavalencia.blogspot.com.es/2016/04/casesa-se-adjudica-los-carrefour-e.html?spref=fb&m=1
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